NORMATIVA SOBRE DOCTORADO
ESCUELA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE
Propósito
Con la presente normativa sobre doctorado, el equipo directivo de
Consciente de la actual situación surgida a partir del reciente Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, se hace imprescindible dar respuesta a las necesidades de los graduados en relación con los estudio de posgrado y doctorado. Con seguridad, la demanda será grande, por lo que se hace necesario contar con una normativa que garantice la calidad de las tesis doctorales.
Esta Normativa se establece al amparo de la comisión de investigación de
Capítulo 1. Composición:
Artículo 1. La comisión se constituirá como se recoge a continuación:
Obligatoriamente todos los miembros deberán ser doctores
Presidente: Directora de
Vicepresidente (que hará funciones de secretario): Subdirector de investigación de
Vocales:
Todos los profesores doctores que coordinen los Másteres que oferte
Excepcionalmente se podrá contar con expertos en campos específicos de la investigación en ciencias de la salud.
Capítulo 2. Cometidos de
Artículo 2. La comisión de doctorado tendrá como principal cometido supervisar el desarrollo de las tesis doctorales que dirijan los profesores adscritos al Centro, desde la elaboración del proyecto hasta su consecución. En todo momento brindará apoyo y colaboración a los directores de la tesis. Para este cometido, uno de los miembros de la comisión de doctorado actuará como asesor científico durante todas las etapas del proceso. Este asesor será nombrado de mutuo acuerdo entre los directores de la tesis y los miembros de la comisión.
Artículo 3. La comisión elaborará informes semestrales sobre el desarrollo de la tesis. Estos informes contarán con la aportación de los directores y el asesor científico de la tesis. Durante el periodo de ejecución, se asesorará sobre los aspectos más relevantes para el adecuado desarrollo de la tesis doctoral
Artículo 4. La comisión elaborará un informe final sobre la tesis que condicionará la lectura y defensa de la misma en
Capítulo 3. Elección de los integrantes de
Artículo 5. Serán miembros de pleno derecho, ocupando los cargos de Presidente y Vicepresidente, el director y subdirector de investigación, respectivamente.
Artículo 6. Los vocales de la comisión de doctorado serán todos los profesores doctores que coordinen algunos de los Másteres propuestos por
Capítulo 4. Competencias de los miembros de
Artículo 7. El presidente dirigirá las reuniones, siguiendo el orden del día elaborado por el Vicepresidente. Ostentará un voto de calidad en caso de empate en una hipotética votación sobre la toma de una determinada decisión.
Artículo 8. El vicepresidente se encargará de revisar la documentación aportada por los investigadores, así como de coordinar las actividades a realizar por los vocales de
Artículo 9. El vicepresidente recogerá fielmente las deliberaciones y decisiones tomadas en el transcurso de las reuniones, levantando Acta de las mismas, que firmará, dando fe de su veracidad, junto con el presidente.
Artículo 10. Los vocales evaluarán, junto a las figuras anteriormente relatadas, los proyectos de tesis doctorales, participando en su asesoramiento y valoración.
Artículo 11. La asesoría específica sobre cada tesis doctoral corresponderá a uno de los miembros de la comisión. El asesor deberá evaluar un informe semestral, de forma coordinada con los directores de la tesis, que se someterá a debate y evaluación por parte de la comisión de doctorado.
Capítulo 5. Funcionamiento de
Artículo 12. Se mantendrán reuniones semestrales. El vicepresidente elevará Acta de cada una de las reuniones. Finalmente, se evaluará y emitirá informe sobre la pertinencia de elaboración, ejecución, lectura y defensa de la tesis doctoral en
Artículo 13. Para el inicio de una reunión se deberá alcanzar un quórum (constituido por la mitad más uno de los componentes de la comisión de doctorado). Se realizarán dos convocatorias, debiéndose alcanzar en cada una de ellas el quórum necesario. Si en segunda convocatoria no se alcanzara el quórum se suspenderá la reunión. Se apercibirá a los integrantes de la comisión de que la falta de asistencia a las reuniones, no justificadas y/o reiteradas ocasionará la propuesta de su cese.
Artículo 14. Las reuniones de la comisión de doctorado se convocarán a través de correo electrónico y se anunciarán en la página WEB de
Artículo 15. Las reuniones se celebrarán en
Artículo 16. No se consignará remuneración alguna por la pertenencia a la comisión de doctorado. Tampoco se designará ningún presupuesto a la misma. Cualquier gasto derivado de las reuniones pertinentes, infraestructura o material necesarios para la realización de las mismas serán provisto por
Capítulo 6. Funciones de
Artículo 17. Asesorar a los directores de las tesis en aspectos relacionados con la elaboración y ejecución del proyecto.
Artículo 18. Elaborar informes semestrales sobre el desarrollo de las distintas etapas de ejecución de las tesis doctorales dirigidas por profesores adscritos a
Artículo 19. Elaborar un informe final sobre la pertinencia de la lectura y defensa de las tesis doctorales dirigidas por profesores adscritos a
Capítulo 7. Criterios de calidad:
Artículo 20. Los criterios enumerados a continuación han sido elegidos para asegurar que la tesis que se presente a lectura y defensa presenta una calidad contrastada. Estos criterios de calidad, serán tenidos en cuenta para la elaboración del informe final sobre la pertinencia de la presentación de la tesis para su lectura y defensa.
- La tesis ha sido comunicada en su totalidad o parcialmente en, al menos, un Congreso o Reunión científica del área o especialidad relacionada con la misma, previo al acto de lectura y defensa.
- La tesis ha sido publicada en su totalidad o en parte en, al menos, una revista indexada, previo al acto de lectura y defensa.
- Los directores de la tesis han resuelto favorablemente las consideraciones aportadas por el asesor y los miembros de la comisión de doctorado durante la ejecución de la misma.
Capítulo 8. Plazos para la presentación de lectura y defensa de la tesis doctoral:
Artículo 21. La tesis doctoral podrá ser leída en un plazo no inferior a seis meses, ni superior a 3 años, de haber sido presentado el proyecto de tesis doctoral a la comisión de doctorado de
Artículo 22. En situaciones excepcionales, a propuesta de los directores de la tesis doctoral, mediante informe razonado, la comisión de doctorado podrá posponer la presentación de la tesis doctoral el tiempo que estime conveniente. La decisión se sustentará en preservar la calidad de la tesis.
Capítulo 9. Aspectos relacionados con la comunicación y publicación de los resultados de la tesis:
Artículo 23. Dado que es un criterio de calidad ineludible para la presentación de la tesis doctoral, los directores y el asesor de la tesis se comprometen a comunicar y publicar los resultados de la tesis doctoral previamente a la lectura y defensa de la misma.
Artículo 24. Las comunicaciones deberán realizarse en Reuniones y Congresos de reconocido prestigio en el área o especialidad en el que se inscribe la tesis. Los artículos deberán ser remitidos a revistas que se encuentren indexadas.