REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CENTRO
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º.
1.1. El órgano de gobierno de la Facultad de Ciencias de la Salud será la Junta de Centro, que será presidida por el Decano/a. Como tal, le compete el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control y coordinación de la labor de sus órganos de gestión y dirección.
1.2. En particular, son funciones de la Junta de Centro:
a) Proponer la elaboración y modificación de planes de estudio.
b) Establecer los planes de ordenación académica detalladamente antes del comienzo de cada curso académico.
c) Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios del Centro, para la admisión de estudiantes y criterios para su selección.
d) Elegir al Decano/a del Centro y proponer su nombramiento al Rector.
e) Proponer contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias.
f) Informar al Consejo de Gobierno de las necesidades de modificación en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador correspondientes al área o áreas de conocimiento que imparten docencia en el Centro y del personal de administración y de todos los servicios que integran el Centro.
g) Controlar la aplicación de los fondos asignados al Centro en los Presupuestos de la Universidad de Málaga, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos.
h) Elaborar el Reglamento de la Junta de Centro y cuantos otros reglamentos sean necesarios.
i) Proponer las concesiones de Doctorado “Honoris Causa” y de la medalla de oro de la Universidad.
j) El control del Decano/a, mediante preguntas e interpelaciones en los términos del reglamento de la Junta de Centro.
k) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos de la Universidad de Málaga, de su desarrollo reglamentario o de otras disposiciones normativas.
Artículo 2º.
Celebradas las elecciones a la Junta de la Facultad de Ciencias de la Salud, y una vez proclamados los resultados definitivos, el Decano/a convocará sesión constitutiva en el plazo máximo de 15 días.
TITULO PRIMERO
De los miembros de la Junta de Centro
Capítulo primero.- Composición de la Junta de Centro
Artículo 3º.
La Junta de Centro estará compuesta por el Decano/a y el Secretario/a que serán miembros natos y 31 miembros electos.
La Junta de Centro estará formada por los siguientes representantes electos:
- 17 profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga
- 3 miembros del personal docente e investigador que no sean profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
- 8 estudiantes.
- 3 miembros del personal de administración y servicios.
En cualquier caso, la composición de la Junta de Centro será tal que la suma de los votos asignados a los apartados a) y b) será siempre 20. De forma que si no hay en uno de los colectivos a) ó b) miembros suficientes para completar el porcentaje correspondiente, serán miembros del otro colectivo, quienes lo completarán para obtener el porcentaje correspondiente.
Artículo 4º.
4.1. Convocadas las elecciones a Junta de Centro, los miembros de la comunidad universitaria podrán presentar candidaturas en el Registro del Centro, en un plazo de siete días naturales. Transcurrido dicho plazo, se harán públicas las listas de candidatos, fijando el Decano/a la fecha de la elección.
4.2. Las listas serán abiertas para el sector de Profesorado y cerradas para el sector de Alumnos y P.A.S.
4.3. Por sorteo, de entre los miembros de cada sector universitario, se escogerá uno por sector, quienes, junto con el Decano/a y el Secretario/a constituirá la Junta Electoral del Centro.
4.4. Las votaciones a la Junta de Centro serán secretas por medio de papeletas y en urnas diferentes por cada sector universitario.
4.5. Para el caso de listas cerradas se podrá nombrar interventores para cada lista, quienes deberán presentarse en el momento de la constitución de la mesa electoral, debidamente acreditados.
4.6. Terminada la votación se procederá al recuento de votos, levantándose acta del resultado, una copia de la cual quedará expuesta en el Centro.
4.7. Los miembros de la comunidad universitaria que por enfermedad debidamente justificada o ausencia con permiso oficial, no puedan asistir a votar, podrán ejercer el derecho al voto, ya sea por correo certificado dirigido al Decano/a, o bien depositando en el Registro de la Facultad las papeletas correspondientes en sus sobres cerrados acompañando una solicitud para que le sea admitido el voto y la causa en la que lo fundamenta debidamente justificada.
Sólo se admitirán los votos que se reciban o depositen antes del cierre del Registro del día anterior a las elecciones.
4.8. El mandato de los representantes se entenderá personal. No existirá la posibilidad de voto delegado.
Artículo 5º.
5.1. Los Vicedecanos/as y Vicesecretarios/as que no hayan sido elegidos por sus respectivos sectores universitarios, asistirán a la Junta de Centro, con voz, pero sin voto.
5.2. En el caso de ausencia del Decano/a, la sesión de la Junta será presidida por el Vicedecano/a en quien aquel delegue: en caso de no ser miembro de la Junta, aunque la presida, no tendrá derecho a voto.
5.3. Podrá asistir con voz pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria adscrito al Centro que así lo solicite de forma justificada, y por escrito previamente al Decano/a, indicando el punto del orden del día en que desea intervenir. Debiendo solicitarlo en un plazo mínimo de 48 horas y sin que supere un máximo de tres solicitudes para la misma sesión de Junta de Centro. La autorización requerirá la aprobación por parte de la Junta de Centro Permanente
5.4. El Decano/a podrá invitar a participar en la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.
5.5. El mandato de los miembros de la Junta de Centro elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de los representantes de los estudiantes, cuya duración máxima será de dos años.
5.6. Las bajas que se produzcan serán cubiertas por los siguientes de su respectiva lista. Caso de no haber más o que el número de éstas sea inferior al de vacantes producidas, durante el primer trimestre de cada curso se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubieren producido. Quienes así resulten elegidos podrán conservar su condición hasta la expiración del mandato de la Junta de Centro.
Artículo 6º.
Los miembros de la Junta de Centro perderán su condición de tales:
- Por extinción del mandato.
- Por renuncia expresa, mediante escrito dirigido al Decano/a.
- Por pérdida o cambio de las condiciones académicas y/o administrativas que le permitió ser elegido.
- Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación de miembro de la Junta.
- Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
CAPITULO SEGUNDO.- De los derechos y deberes de los miembros de la Junta de Centro.
Artículo 7º.
7.1. Los miembros de la Junta de Centro tendrán el derecho y el deber de asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Junta, así como a las Comisiones de las que formen parte. La asistencia a las reuniones de la Junta de Centro es obligatoria para todos los miembros, debiendo ser comunicada al Secretario/a, con antelación a la hora de la sesión, la imposibilidad de asistencia justificando las causas.
7.2. Para mejor cumplimiento de sus funciones, los miembros de la Junta de Centro tendrán derecho a solicitar y recibir de los órganos de Gobierno y Representación de la Facultad cuantos datos, informes y documentos consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus trabajos. Las peticiones de información se dirigirán al Secretario/a, quien las tramitará. En caso de no recibir la información solicitada en un plazo razonable, el peticionario podrá pedir del Secretario/a explicación ante la Junta de las razones de la demora.
7.3. Los miembros de la Junta de Centro estarán obligados a observar y respetar las normas de orden y cortesía universitaria. Para ausentarse de una sesión, cualquier asistente deberá obtener autorización de la presidencia de la Junta.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE CENTRO
CAPITULO PRIMERO.- De las sesiones
Artículo 8º.
8.1. La Junta de Centro celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Decano/a fijará las fechas de celebración de las Juntas ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus miembros. Asimismo, enviará relación del orden del día y de los acuerdos adoptados al Secretario/a General y Directores/as de los Departamentos que impartan docencia en el Centro, en el plazo mínimo de cinco días hábiles.
8.2. La Junta de Centro podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano/a, o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso, entre la petición de la sesión extraordinaria y su convocatoria no podrá mediar plazo superior a 48 horas. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias serán notificadas a cada uno de los miembros con antelación mínima de 48 horas, que comprendan al menos un día hábil. En el anuncio de cada una de las convocatorias deberá constar, el orden del día, el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará la documentación necesaria para la mejor información de los miembros. El orden del día de las Juntas extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus miembros.
8.3. Por razones de urgencia, el Decano/a podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria de la Junta durante una sesión de la misma, no rigiendo en tal caso los límites de tiempo entre esta convocatoria y la celebración de la sesión de la Junta.
8.4. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas que hayan sido planteadas.
8.5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En caso de no obtener el voto favorable, establecer si se incluye en el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 9º.
Cuando por la temática de los asuntos a tratar no se considere necesario el debate, se cursarán como asuntos de trámite de urgencia la aprobación de temas. Si un 25% de los miembros estima que es preciso el debate, el tema será incluido en el orden del día de la siguiente sesión de la Junta.
Artículo 10º.
De las sesiones de la Junta de Centro se levantará acta que contendrá una relación de las materias debatidas y acuerdos adoptados, así como la relación nominal de miembros asistentes y ausentes.
Artículo 11º.
Las actas serán extendidas y firmadas por el Secretario/a con el Vº Bº del Decano/a y se someterán a la aprobación de la Junta de Centro en la siguiente sesión ordinaria . El Secretario/a garantizará la publicidad de los acuerdos de la Junta.
Artículo 12º.
12.1. Para iniciar una sesión de la Junta será necesaria la presencia de los dos tercios de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria no se requerirá quorum.
12.2. La no asistencia será debidamente justificada.
Artículo 13.
Ningún miembro de la Junta podrá intervenir sin antes haber pedido y obtenido de la presidencia la palabra. Nadie podrá ser interrumpido en su intervención, salvo por la presidencia para cuidar del tiempo de usa de la palabra y/o procurar que el interviniente se ciña al tema en discusión.
Artículo 14.
En cualquier momento del debate un miembro de la Junta puede pedir al Decano/a el cumplimiento del Reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame.
CAPITULO SEGUNDO.- De las Comisiones
Artículo 15.
15.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, en cada Centro existirá una Comisión de Ordenación Académica integrada por los siguientes miembros:
- El Decano/a del Centro, o Vicedecano/a en quien delegue, que actuará de presidente.
- Un Vicedecano/a, responsable de la ordenación académica.
- Un profesor, con dedicación a tiempo completo, por cada uno de los cursos en que se estructure el conjunto de los planes de estudios de las titulaciones de carácter oficial impartidas en el Centro. A estos efectos, el mismo curso (por ejemplo, primero) de diferentes titulaciones se contabilizará una sola vez.
- El Jefe/a de Secretaría del Centro.
- Un estudiante por cada uno de los cursos en que se estructure el conjunto de los planes de estudios de las titulaciones de carácter oficial impartidas en el Centro. A estos efectos, el mismo curso (por ejemplo, primero) de diferentes titulaciones se contabilizará una sola vez.
15.2. La Junta de Centro podrá establecer la existencia de Subcomisiones de Ordenación Académica por cada una de las titulaciones que se impartan en el Centro.
15.3. Los miembros de la Comisión de Ordenación Académica previstos en los apartados e) del punto 1 del artículo nº 15, serán elegidos de acuerdo con el presente Reglamento.
15.4. Las elecciones citadas en el punto 1 del presente artículo deberán celebrarse con anterioridad al día 31 de Octubre de cada año académico.
15.5. Corresponde al Decano/a del Centro la organización de los correspondientes procesos electorales y en concreto:
- La convocatoria de las elecciones, a la que se deberá dar la suficiente publicidad mediante su exposición en los tablones de anuncios del Centro, y medidas adicionales que se consideren oportunas.
- La determinación del calendario electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo.
- La elaboración de los censos electorales.
- La proclamación de candidaturas.
- La proclamación de resultados.
15.6. El mandato de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica citados en el apartado c) del punto 1, del artículo nº 15, durará el tiempo que pertenezcan a la Junta de Centro.
15.7. El mandato de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica citados en el apartado e) del punto 1, del artículo nº 15, abarcará desde la fecha de constitución de la correspondiente Comisión hasta la fecha en que se celebre la elección de nuevos miembros en el año académico siguiente.
15.8. En ningún caso una misma persona puede ocupar más de una de las plazas que integran una Comisión de Ordenación Académica, debiendo optar el interesado por una sola de ellas.
Artículo 16.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 145 de los Estatutos de la Universidad de Málaga se creará una Subcomisión de Relaciones Internacionales encargada de regular las actividades del Centro en materia internacional.
Artículo 17.
Además de las establecidas en los artículos anteriores, la Junta de Centro podrá crear Comisiones con carácter permanente o no, dependiendo de sus funciones. En ellas se garantizará el derecho a la participación proporcional de todos los sectores representados en la Junta.
TITULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES, ELECCION Y CESE DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 18.
18.1 El Decano/a, como máxima autoridad en la Facultad ejerce la dirección académica y administrativa, ostenta su representación, preside la Junta de Centro y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia, gozando del tratamiento y honores que el protocolo universitario señala.
18.2. Corresponderá al Decano/a cuantas competencias le atribuyan los Estatutos, sus normas de desarrollo y otras disposiciones legales. Igualmente le corresponderá cuantas competencias no hayan sido atribuidas a la Junta de Centro.
18.3. En particular, son funciones del Decano/a:
- Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y los de la Junta de Centro.
- Controlar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del Centro.
- Administrar los recursos asignados al Centro, conforme a lo previsto en el Presupuesto de la Universidad de Málaga.
- Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en el Centro.
- Proponer el nombramiento de los Vicedecanos/as, Secretario/a de Centro, y Vicesecretario/a de Centro, en su caso.
El Decano/a deberá informar de su gestión a la Junta de Centro en cada una de las sesiones ordinarias.
Artículo 19.
19.1. El Decano/a será elegido en votación secreta por la Junta de Centro de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga adscritos al Centro y que presenten su candidatura en el registro del Centro, dentro del plazo que fije el calendario electoral aprobado en su momento por la Junta de Centro.
19.2. Terminado el plazo de presentación de candidaturas a Decano/a, el Decano/a en funciones garantizará que los candidatos puedan dar a conocer su programa y equipo a los diferentes sectores de la Facultad.
19.3. El Decano/a en funciones oída la Junta de Centro, fijará la fecha de la elección. La sesión de la Junta se iniciará por un turno de exposición de los candidatos, que así lo deseen, en orden determinado por sorteo, estableciéndose a continuación turno cerrado de intervenciones. Terminado éste se procederá a la votación, que será secreta y deberá producirse entre media y una hora después de la terminación del debate.
19.4. Se entenderá elegido Decano/a de la Facultad el candidato que obtenga mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta de Centro. Si ningún candidato obtuviera esta mayoría, se procederá a una segunda votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior, entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera. Para ser elegido Decano/a en esta segunda votación será suficiente la mayoría simple de los votos.
19.5. La duración del mandato del Decano/a será la establecida en el artículo 49.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.
Artículo 20.
20.1. Cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por la Junta de Centro.
20.2. Producido el cese o dimisión del Decano/a, éste procederá a la convocatoria de elecciones a Junta de Centro en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión.
20.3. En el caso del cese por término de su mandato o como consecuencia de moción de censura, el Decano/a continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano/a.
20.4. En el caso de dimisión, la Junta de Centro procederá a la elección del Decano/a en funciones a propuesta del Decano/a cesante.
Artículo 21.
21.1 La Junta de Centro podrá proponer el cese del Decano/a mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por 21 de los componentes de la Junta de Centro.
21.2. La moción de censura deberá ser presentada a la Junta de Centro por al menos 11 de los componentes de la misma. La aprobación de la moción de censura llevará aparejado la convocatoria de elecciones a Decano/a, la disolución de la Junta de Centro y el cese del Decano/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano/a.
21.3. En cualquier caso la moción de censura habrá de ser votada transcurridos al menos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación.
21.4. Si la moción no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año desde la votación de la misma.
21.5. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades de la Junta de Centro hasta que se sustancie la citada moción.
21.6. La presentación de la moción de censura se hará, por escrito motivado, en el Registro del Centro. El Decano/a, asistido por un representante de cada sector universitario, tras comprobar que la moción reúne los requisitos señalados en los Estatutos, la admitirá a trámite y procederá a la convocatoria de una Junta extraordinaria, entre cinco y diez días naturales desde su presentación.
21.7. El debate de la moción de censura se iniciará por la defensa de ésta que efectuará uno de los firmantes de la misma. El Decano/a podrá consumir un turno de réplica a continuación, estableciéndose posteriormente un turno cerrado a favor y en contra de dicha moción. Terminado el debate, se procederá a la votación, que será secreta y que deberá producirse entre media y una hora después de la terminación del debate.
21.8. Si prosperase la moción de censura, se considerará cesado el Decano/a en su cargo.
Artículo 22.
22.1. Los Vicedecanos/as serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Decano/a, de entre profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga adscrito al Centro que ejerza su tarea a tiempo completo.
22.2. Los Vicedecanos/as cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector/a, a propuesta del Decano/a.
Artículo 23.
23.1. El Decano/a designará, en las mismas condiciones en cuanto a nombramiento y cese en sus funciones, al Secretario/a, y, si lo estimase necesario, un Vicesecretario/a del Centro.
23.2. El Secretario/a y el Vicesecretario/a podrán ser nombrados de entre los funcionarios públicos de los grupos A y B que estén adscritos al Centro.
Artículo 24.
El Decano/a del Centro, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas o comisiones con estricto carácter informativo o de asesoramiento en materias específicas, sin perjuicio de ninguna de las funciones y competencias propias de los órganos definidos en los Estatutos, y sin que ello pueda generar, en ningún caso, obligaciones presupuestarias.
TITULO CUARTO
DE LA ADOPCION DE ACUERDOS
Artículo 25.
25.1. Para adoptar acuerdos válidamente, la Junta de Centro deberá estar reunida según lo establecido en este Reglamento.
25.2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes a la Junta, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan los Estatutos y este Reglamento.
Artículo 26.
El voto de los miembros de la Junta es personal. En el caso de la elección del Decano/a podrá emitirse el voto por correo con 48 horas de antelación a la celebración de dicha elección en sobre cerrado depositado en el Registro del Centro con la papeleta de voto y fotocopia del D.N.I. correspondiente.
Artículo 27.
Las votaciones podrán ser:
- Por asentimiento a propuesta del Decano/a.
- Ordinaria.
- Secreta.
27.1. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten objeción. En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria.
27.2. La votación ordinaria se realizará levantando el brazo, en primer lugar los que aprueben la cuestión, luego los que la desaprueben y, en tercer lugar, aquellos que se abstengan. Tras el recuento, el presidente hará público el resultado.
27.3. La votación será secreta, mediante papeletas, en la elección de personas, en las mociones de censura y siempre que sea solicitado por alguno de los miembros.
27.4. En caso de empate en alguna votación, se repetirá ésta y, de persistir el empate, se entenderán rechazadas las propuestas votadas.
Artículo 28.
Cuando por la complejidad o número de asuntos a tratar, las sesiones duren más de cuatro horas, será preciso el asentimiento o acuerdo de la mitad más uno de los miembros presentes, para prolongar la sesión. En el momento del aplazamiento se fijará la fecha, hora y lugar de reanudación de la sesión.
TITULO QUINTO
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 29.
Las propuestas de modificación total o parcial de este Reglamento, podrán presentarse a la Junta de Centro por, al menos, un 25% de sus miembros. Para la aprobación de las mismas, será preciso un número de votos afirmativos no inferior a la mayoría absoluta de la Junta.