Facultad de Ciencias de la Salud

Universidad de Málaga

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Normativa de la Comisión de investigación

Normativa Comisión de Investigación de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (EUCCS)

 

Propósito de la comisión

 

La dirección de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (EUCCS), consideró de vital importancia impulsar la investigación dentro del Centro. Para ayudar con tal propósito, se incluyó dentro del equipo directivo una subdirección de investigación. La finalidad de esta subdirección es la de potenciar, incentivar y optimizar la investigación en la EUCCS y coordinar la colaboración con otros Centros e Instituciones Sanitarias.  

 

Con la finalidad de asesorar y facilitar la valoración y evaluación de los proyectos de investigación, se constituirá una Comisión de Investigación sustentada en la normativa que a continuación se desarrolla.

 

La Comisión de Investigación se constituirá con la función principal de asesorar y facilitar las tareas relacionadas con la investigación del personal del Centro. Además, deberá velar por la idoneidad y calidad de los trabajos de investigación que se realicen en el Centro o en los que participe el personal adscrito al mismo de manera relevante. Por supuesto, ejerciendo la adecuada tutela para que los objetivos y desarrollo de los distintos proyectos de investigación se ajusten a los postulados éticos a los que como investigadores y sanitarios estamos obligados.

 

Capítulo 1. Composición:

 

Artículo 1. La comisión se constituirá como se recoge a continuación:

 

Presidente: Directora de la EUCCS

Vicepresidente: Subdirector de investigación de la EUCCS

Secretario: Secretaria docente de la EUCCS

Vocales:

3 profesores doctores adscritos a la EUCCS

2 profesores doctores adscritos a otros centros (con experiencia en investigación clínica, epidemiología y ética)

2  asesores (doctores) expertos en investigación biosanitarias

 

Excepcionalmente se podrá contar con expertos en campos específicos de la investigación biosanitarias.

 

Capítulo 2. Cometidos de la Comisión

 

Artículo 2. La comisión de investigación de la EUCCS facilitará el correcto desarrollo metodológico y ético de los proyectos de investigación que se lleven a cabo en la EUCCS o sean coordinados, dirigidos o participados por algún profesor o investigador de la misma. Para tal fin, favorecerá  la colaboración entre investigadores, prestará asesoría científica y evaluará la pertinencia de aquellos proyectos que vayan a ser realizados en la EUCCS.

 

Artículo 3. La comisión servirá de comité asesor de la Junta de Centro, no siendo sus decisiones vinculantes, salvo que sean aprobadas en sesión ordinaria o extraordinaria por aquella.

 

Capítulo 3. Elección de los integrantes de la Comisión:

 

Artículo 4. Serán miembros de pleno derecho, ocupando los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, el director, subdirector de investigación y secretario de la EUCCS, respectivamente.

 

Artículo 5. Los vocales de la comisión serán elegidos por designación de la Directora de la EUCCS a propuesta del subdirector de investigación. Una vez elegidos y previo a su constitución, deberán ser refrendados en Junta de Centro. La comisión podrá renovarse a los 2 años de su constitución, a excepción de los casos en que alguno de los miembros cause baja voluntaria  de la misma o no participen de forma activa en la misma (motivo por lo que se solicitará su cese a la Juta de Centro por parte del Director de la EUCCS). En cualquier caso, la renovación de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría estará sujeta a la renovación de estos cargos en el seno del equipo directivo del Centro.

 

Capítulo 4. Competencias de los miembros de la Comisión:

 

Artículo 6. El presidente dirigirá las reuniones, siguiendo el orden del día elaborado por el Secretario. Ostentará un voto de calidad en caso de empate en una hipotética votación sobre la toma de una determinada decisión.

 

Artículo 7. El vicepresidente se encargará de revisar la documentación aportada por los investigadores, así como de coordinar las actividades a realizar por los vocales de la Comisión. Preparará, junto con el secretario las reuniones y el orden del día. Sustituirá al presidente en caso de ausencia del mismo, asumiendo durante esa circunstancia las funciones del presidente y el voto de calidad.

 

Artículo 8. El secretario recogerá fielmente las deliberaciones y decisiones tomadas en el transcurso de las reuniones, levantando Acta de las mismas, que firmará, dando fe de su veracidad, junto con el presidente. Sustituirá al presidente en caso de ausencia del mismo y del vicepresidente, asumiendo durante esa circunstancia las funciones del presidente y el voto de calidad.

 

Artículo 9. Los vocales evaluarán, junto a las figuras anteriormente relatadas, los proyectos de investigación, participando en su asesoramiento y valoración. Se requerirá, en base a su formación específica, opinión sobre aspectos concretos en materia de diseño metodológico, procedimientos estadísticos, condicionantes éticos, factibilidad, aplicabilidad y pertinencia.

 

Capítulo 5. Funcionamiento de la Comisión:

 

Artículo 10. Se mantendrán reuniones trimestrales, salvo que la actividad investigadora del Centro exija una menor periodicidad. El secretario elevará Acta de cada una de las reuniones y, en caso necesario, se evaluará y elevará solicitud de aprobación o denegación  para la realización de proyectos a la Junta de Centro de la EUCCS.

 

Artículo 11. Para el inicio de una reunión se deberá alcanzar un quórum (constituido por la mitad más uno de los componentes de la Comisión, es decir 6 miembros). Se realizarán dos convocatorias, debiéndose alcanzar en cada una de ellas el quórum necesario. Si en segunda convocatoria no se alcanzara el quórum se suspenderá la reunión. Se apercibirá a los integrantes de la Comisión de que la falta de asistencia a las reuniones, no justificadas y/o reiteradas ocasionará la propuesta de su cese.

 

Artículo 12. Las reuniones de la Comisión de Investigación se convocarán a través de correo electrónico y se anunciarán en la página WEB de la EUCCS.

 

Artículo 13. Las reuniones se celebrarán en la EUCCS. En todo momento, los miembros de la comisión deberán mantener la confidencialidad acerca de los documentos aportados por los investigadores y las deliberaciones llevadas a cabo durante las reuniones. A tal efecto, los integrantes de la Comisión deberán firmar documento de confidencialidad (anexo 1).

 

Artículo 14. No se consignará remuneración alguna por la pertenencia a la Comisión. Tampoco se designará ningún presupuesto a la misma. Cualquier gasto derivado de las reuniones pertinentes, infraestructura o material necesarios para la realización de las mismas serán provisto por la Dirección del Centro.

 

Capítulo 6. Funciones de la Comisión:

 

Artículo 15. La comisión de investigación asumirá las funciones de órgano asesor científico con respecto a los proyectos de investigación presentados. La asesoría científica se realizará sobre el diseño metodológico y los fundamentos éticos. Para tal efecto los investigadores enviarán vía telemática el proyecto de investigación utilizando la herramienta informática “asesoría científica” que figura en la pestaña correspondiente a la subdirección de investigación de la página WEB del Centro (Anexo 2). Cuando la asesoría se solicite para la presentación de proyectos de investigación competitivos, los investigadores deberán ajustar su envío a un plazo determinado (no inferior a 20 días previos a la finalización de la convocatoria).

 

Artículo 16. Como complemento a la asesoría, la Comisión, a solicitud de los investigadores, informará sobre las garantías metodológicas y éticas de cualquier proyecto liderado por investigadores adscritos a la EUCSS, como aval para la presentación del proyecto a los Comités de Ética e Investigación y/o Comités de Ensayos Clínicos pertinentes. La solicitud se realizará vía telemática mediante la cumplimentación del documento “informe sobre proyecto de investigación” (pestaña correspondiente a la subdirección de investigación de la página WEB del Centro) (Anexo 3).

 

Artículo 17. La comisión de investigación, junto con la subdirección de investigación de la EUCCS, elaborará un registro de todos los proyectos de investigación que surjan en el seno del  los Masteres o Programa de Doctorado que se realicen en la EUCCS. Los investigadores, tutores de investigación o directores de tesis doctoral, deberán remitir vía telemática, a través del documento “gestión de proyectos de investigación tutelados y tesis doctorales” (pestaña correspondiente a la subdirección de investigación de la página WEB del Centro), los datos relacionados con el proyecto (incluido título, hipótesis de trabajo, objetivos y metodología) y con el alumno de Master o Doctorado (Anexo 4).

 

 

Artículo 18. La comisión de investigación evaluará e informar sobre la pertinencia, desde un punto de vista metodológico y ético, de los proyectos de investigación que serán realizados en la EUCCS, precisen infraestructura o no. Igualmente evaluará e informará sobre aquellos proyectos en los que los sujetos objeto de investigación sean los alumnos del Centro. Y, finalmente, aquellos proyectos que sean financiados total o parcialmente con presupuesto del Centro.

 

Para cada proyecto se elevará informe positivo o negativo a la Junta de Centro, quien aprobará o no la realización del proyecto.

 

El procedimiento se realizará mediante la cumplimentación, por parte del investigador responsable, del documento “solicitud de proyecto de investigación en la EUCCS” (Anexo 5). El envío se realizará de forma telemática (pestaña correspondiente a la subdirección de investigación de la página WEB del Centro).

 

La solicitud se realizará en cualquier momento, comprometiéndose la Comisión a elaborar informe en el plazo de 20 días. La decisión de la Junta de Centro deberá ser entregada al investigador en un plazo de 15 días tras la recepción del informe (se solicitará la resolución mediante la convocatoria de Junta extraordinaria de Centro).

 

Aquellos proyectos que la Comisión interprete como no aptos, serán devueltos al investigador con las modificaciones, a juicio de la Comisión, necesarias para reconsiderar la evaluación.

 

Artículo 19. Será necesaria la autorización de la Comisión de Investigación de la EUCCS para la realización de los proyectos de investigación encuadrados en el artículo 18 de la presente normativa.

 

Artículo 20. Sin menoscabo del informe de la Comisión de Investigación de la EUCCS,  los proyectos deberán contar con la aprobación del Comité Ético de Investigación de la UMA y del Comité Ético de Investigación o Comité Local de Ensayos Clínicos en el caso en que parte de la investigación se realice en algún Centro perteneciente al Servicio Andaluz de Salud  o cualquier otra institución de ámbito sanitario.

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